Nos complace informarle sobre la implementación del protocolo de digitalización para los registros públicos, iniciado el 18 de diciembre de 2023, como parte de nuestros esfuerzos continuos por mejorar la atención y operación de nuestros servicios.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Comercio, las copias de las actas, debidamente autorizadas por el secretario o algún representante de la sociedad, serán consideradas prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, siempre y cuando no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
En consonancia con lo anterior, y en línea con el numeral 1.1.7. de la Circular Externa 100-000002 de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades, que establece las formalidades de los documentos sujetos a registro por parte de las Cámaras de Comercio, las copias de los documentos y actas bastarán con ser fotocopias simples, siempre que estén autorizadas por el secretario o algún representante legal de la sociedad.
Por lo tanto, a partir de este momento, para el trámite de documentos en nuestras ventanillas de atención, únicamente se aceptarán copias autorizadas en los términos mencionados anteriormente. Esta medida garantiza la agilidad y eficiencia en nuestros procesos, a la vez que cumplimos con los estándares legales establecidos.
Agradecemos su atención y colaboración en este proceso de transición hacia una gestión más moderna y eficaz de nuestros registros públicos.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que pueda necesitar.
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