Registro nacional de turismo
La Ley 300 de 1996 en el artículo 61 estableció el Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 define los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar sus operaciones en Colombia. Este Registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
Señor prestador de servicios turísticos:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le informa que el trámite de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo pasó a las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.
La actualización del Registro Nacional de Turismo se realiza del 01 de enero al 31 de marzo de cada año, vía Internet en la página www.rues.org.co ó directamente en la sede de la Cámara de Comercio más cercana al lugar de operación. Las que se realizan después de esta fecha son extemporáneas.
Para proceder con la inscripción: http://rntbuga.confecamaras.co