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Características de la Conciliación:

  • Solemne: Requiere la elaboración de un acta con información específica según la Ley.
  • Bilateral: Impone obligaciones a cada una de las partes involucradas en el acuerdo.
  • Onerosa: Generalmente implica acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes.
  • De libre discusión: El acuerdo conciliatorio es resultado de discusiones y negociaciones entre las partes.
  • Conmutativa: Se basa en que las obligaciones surgidas del acuerdo conciliatorio son claras, explícitas y exigibles.
  • Acto nominado: Cuenta con normas claras y precisas que la regulan como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
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Ventajas de la conciliación:

  • Libertad de acceso: Cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación para resolver sus conflictos.
  • Satisfacción: La mayoría de las personas quedan satisfechas con el acuerdo, ya que es fruto de su propia voluntad.
  • Efectividad: El acta de conciliación tiene plenos efectos legales y presta mérito ejecutivo.
  • Ahorro de tiempo y dinero: Procedimiento rápido y menos costoso que un juicio.
  • Control del procedimiento y resultados: Las partes tienen el control del tiempo y del acuerdo alcanzado.
  • Mejora las relaciones: La conciliación protege y mejora las relaciones entre las personas involucradas.
  • Confidencialidad: La información revelada durante la audiencia de conciliación es confidencial y no puede ser utilizada en otros espacios.

¡Resuelve tus conflictos en 4 pasos sencillos!

¿Cómo funciona la conciliación?

Solicitud del servicio:

Solicitud del servicio:

¡Inicia el proceso! Haz tu solicitud para acceder al servicio de conciliación y poner fin a tus diferencias.

Pago del servicio:

Pago del servicio:

 Realiza el pago necesario para iniciar el procedimiento y asegurar una solución justa y pacífica.

Audiencia de conciliación:

Audiencia de conciliación:

Es el momento clave. En una audiencia con un conciliador neutral, encontrarás el espacio para discutir y negociar el acuerdo que mejor se ajuste a tus necesidades.

Registro del resultado:

Registro del resultado:

 Una vez alcanzado el acuerdo, éste será registrado, otorgándole plenos efectos legales. ¡Listo, has resuelto tu conflicto de forma efectiva!