Características de la Conciliación:
- Solemne: Requiere la elaboración de un acta con información específica según la Ley.
- Bilateral: Impone obligaciones a cada una de las partes involucradas en el acuerdo.
- Onerosa: Generalmente implica acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes.
- De libre discusión: El acuerdo conciliatorio es resultado de discusiones y negociaciones entre las partes.
- Conmutativa: Se basa en que las obligaciones surgidas del acuerdo conciliatorio son claras, explícitas y exigibles.
- Acto nominado: Cuenta con normas claras y precisas que la regulan como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.