Ley 1780 de 2016
Esta ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 35 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial para este grupo poblacional en Colombia.
Requisitos
Los beneficios se otorgaran a aquellas personas que al momento de la matricula cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa que tengan entre 0 y 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años.
- Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta ley, quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley, se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Exclusión de beneficios. No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
- Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1780 de 2016 y adquieran la calidad de inactivas, bien sea porque o han realizado los aportes a seguridad social o porque no han cumplido con su obligación de renovar la matrícula mercantil, a partir del momento en que le surge la obligación.
- La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
- Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
- Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.
- Las personas jurídicas que adquieran con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.
- Las persona naturales que desarrollen empresas creadas después de la vigencia de la Ley 1780 de 2016, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio sucursales o agencias que hayan sido transferidos por un persona jurídica existente u una persona natural que desarrolle una empresa existente.
- Las persona naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley 1780 de 2016 que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.