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Información relevante sobre caso Viva Air

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Teniendo en cuenta los recientes hechos de público conocimiento relacionados con la cancelación de vuelos previamente programados por parte de la aerolínea Viva Airlines Perú SAC, sucursal Colombia, entendemos que algunos de estos casos puedan comprometer la operación de sus negocios por paquetes turísticos o tiquetes aéreos vendidos a sus clientes a través de la mencionada empresa.

Con el objetivo de brindarles orientación en este difícil momento, les indicamos que la autoridad competente para dirimir cada uno de los casos que se presenten es la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad garante del cumplimiento de los derechos del consumidor consagrados en la Ley 1480 de 2011, las cuales encuentran su base en la Constitución Política de Colombia.

Por lo anterior, en caso de recibir algún reclamo por parte de sus clientes, deben orientarlos para acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC en una reclamación directa contra la aerolínea o a través de la gestión de la agencia para recibir el reembolso de lo pagado y el pago de los perjuicios ocasionados de ser el caso, estas reclamaciones pueden ser presentadas en la página web de la SIC.

Deben tener en cuenta que si el vuelo adquirido era nacional la demanda debe ser dirigida contra la sociedad Fast Colombia SAS, mientras que si el vuelo es internacional la demanda deberá ser en contra de Viva Airlines Perú SAC. La demanda puede ser interpuesta de manera virtual o presencial.

La demanda se puede presentar de forma directa ante la SIC siempre y cuando se soliciten medidas cautelares (lo cual recomendados), estas medidas pueden ser:

  1. Que se devuelva el dinero pagado.
  2. Que hasta tanto se solucione el inconveniente, se paguen los gastos de alimentación y alojamiento.
  3. La reubicación del vuelo en otra aerolínea con cargo a la demandada o que se reprogramen los vuelos en un plazo determinado y sin el pago de valores excedentes, entre otras según corresponda.

Si la demanda no tiene medidas cautelares, deberá primero hacer la reclamación de forma directa ante la aerolínea y después de recibir la respuesta, si esta no es satisfactoria o no cumple con lo requerido, acudir ante la SIC.
Las reclamaciones administrativas (quejas y denuncias) relacionadas con la misma empresa deberán dirigirse a la Superintendencia de Transporte, entidad que tiene la competencia para defender los derechos de los consumidores y usuarios del sector transporte, en los términos del artículo 109 de la Ley 1955 del 2019.
Por último, recuerden que dentro de nuestra oferta de servicios se encuentra la asesoría jurídica a nuestros empresarios, la cual brindamos de lunes a viernes en nuestro horario habitual de atención y sin cita previa, este y otros son los beneficios de mantener su matricula mercantil renovada, como una demostración de los beneficios de la formalidad empresarial.

 

Ver documento 

Pueden encontrar mas información en
https://www.sic.gov.co/slider/ante-la-suspension-de-operaciones-aereas-por-parte-de-viva-air-la-sic-orienta-los-afectados
 

Las demandas pueden ser presentadas en
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/DemandasProteccion/